martes, diciembre 16, 2008

Los Cinco Grandes Temas: Patrimonio (I)

La familia empresaria debe alcanzar un acuerdo fundamental sobre el concepto de patrimonio. Si la familia cree que su patrimonio son las acciones, es decir, su participación en la empresa familiar, entonces deberá preservarlo y hacerlo crecer a través de una óptima gestión de la empresa para que siga aumentando su valor en el mercado. Si por el contrario, su concepto de patrimonio tiene que ver con el valor económico, la familia estará abierta a vender las acciones y a invertir las ganancias en otras actividades más rentables que le permitan incrementar su patrimonio.

Es necesaria una profunda reflexión de la familia acerca del concepto de patrimonio, y regular de forma justa y equilibrada aquellos aspectos que tienen una mayor incidencia en la empresa familiar, en especial todo lo que concierne a planificar adecuadamente la herencia, la regulación de la compra y venta de acciones y consensuar una política de dividendos razonable.

a) Herencia

La primera pregunta que tienen que responder las familias empresarias acerca de la herencia está estrechamente relacionada con este concepto de patrimonio: ¿la herencia tiene sólo un valor meramente económico o es más bien un préstamo, un legado de los padres compuesto de valores y patrimonio que hay que custodiar e incrementar para pasar a los hijos? Si el concepto de patrimonio es puramente económico, la herencia se concibe como un bien sobre el que se tiene total disponibilidad, tanto para disfrutarlo como, si se da el caso, venderlo o gastarlo. Si, en cambio, se entiende que el concepto de patrimonio está ligado a la participación en la empresa, la herencia de las acciones se considerará un préstamo de las generaciones futuras y la actitud del accionista en relación a la empresa será muy diferente.

Una vez aclarada esta primera cuestión, la herencia de la familia empresaria debe tener en cuenta una serie de ejes que condicionarán absolutamente el desarrollo futuro de la empresa familiar:

• Justicia vs. igualdad

El reparto del patrimonio familiar en la herencia se basará en criterios de justicia cuando, por ejemplo, se legue la empresa a los familiares que trabajan en ella; y se basará en criterios de igualdad cuando se divida en cuotas iguales entre todos los descendientes. Esta decisión no es trivial y suele generar graves injusticias en las generaciones futuras.

Un ejemplo claro: cuando los terratenientes agrícolas dejaban las tierras fértiles a los hijos que las trabajaban y las tierras costeras –en ese momento poco valiosas– a las hijas, estaban sentando las bases de las fabulosas plusvalías que los descendientes de las hijas obtendrían en el momento de la explosión del turismo y la consecuente revalorización de los terrenos de la costa.

• Diferencias de género: hombre/mujer

Aunque es un tipo de discriminación cada vez más en desuso, sigue siendo frecuente diferenciar el tipo de patrimonio legado a los hijos y a las hijas. Siguiendo el ejemplo anterior, se pueden provocar situaciones injustas cuando a los hijos se les deja las acciones y los bienes productivos y a las hijas los terrenos de la fábrica, puesto que en un futuro es muy probable que tengan más valor estos últimos que la propia empresa.

• Podar el árbol

Muchas familias empresarias, ante la complejidad creciente que provoca el aumento exponencial del número de miembros de la familia –y, por tanto, de accionistas potenciales– a lo largo de las generaciones, deciden “podar el árbol”, es decir, limitar los derechos hereditarios a una sola rama de la familia a lo largo de las generaciones. De este modo siempre será uno solo de los posibles herederos el que herede toda la empresa. La empresa de armamento italiana, Beretta, por ejemplo, ha seguido esta estrategia desde el siglo XV, y actualmente la empresa está en manos de solo uno de los descendientes del fundador.

• Sólo para quien trabaje

Esta solución tan frecuente, basada en un criterio de justicia, suele generar una situación de injusticia hacia las siguientes generaciones, que ven negada su opción a ser accionistas por motivos que no tienen nada que ver con ellos.

• Separaciones y divorcios

Es importante prevenir incidencias familiares que puedan afectar a la propiedad de las acciones, y hace falta dotar a la familia de una estructura jurídica sólida que proteja la empresa en estas situaciones y que limite la transmisión de acciones en caso de separaciones y divorcios.

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