De acuerdo a los resultados obtenidos al analizar los aspectos de Gobernabilidad, Empleo, Propiedad y Relaciones Interpersonales, se establece como recomendación básica y principal la Planificación de la Empresa Familiar. Pero no se puede planificar sin conocimiento. Se pueden tener las intenciones de llegar a un objetivo y vislumbrar un camino. Solo quien conoce las herramientas, sepa manejarlas y esté enterado de, por ejemplo, experiencias ajenas (exitosas o no) en situaciones similares a la suya, podrá tener un grado de seguridad más confiable en el alcance de sus metas, muy por encima de aquellos que desconozcan las que, para algunos, ya han aparecido ante sus ojos como las reglas básicas de una travesía natural.
El concepto de la Empresa Familiar lleva unos 30 años estudiándose y entendiéndose en los países más avanzados en materia de desarrollo integral: aquellos preocupados en entender sus bases organizacionales. De hecho, la tendencia de la industria no familiar es la de valerse de las ventajas competitivas que ofrecen los miembros de una familia que laboran en una misma compañía. las actuales exigencias del mercado laboral en estos países: “Los empleadores, especialmente en Estados Unidos, están tratando de galantear con candidatos a niveles altos en un mercado laboral cerrado al contratar a sus esposos o esposas”.
Los resultados de esta investigación revelan, junto con la percepción de la reacción de la presentación del tema ante todos aquellos que han seguido su desarrollo, el escaso conocimiento de la materia por parte de la gerencia y los regentes de una sociedad que está empezando a descubrir sus estructuras empresariales básicas. La Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 1999, revela un concepto de la empresa familiar bastante básico y bien generalizado, al agruparla en su filosofía de protectorado junto a “la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el desarrollo y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular” (art. 308). Este es el único artículo que toca el tema. Sin embargo, el mismo finaliza de esta forma: “Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”. Al menos pareciera contarse con una intención de apoyo.
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