El concepto de una Carta Magna en una sociedad es bastante antiguo. A lo largo de la historia de la Humanidad, las asociaciones de individuos han reclamado la clarificación de las reglas que los rigen. Los orígenes de la primera Carta de este tipo se remontan al siglo XIII, donde los representantes de una sociedad suscribieron un documento que versaría sobre las disposiciones que los organizaría sobre la base de leyes y reglamentos para un desempeño en todas las actividades en las que se vieran comprometidos como sociedad y cultura. Esta fue sellada en Runnymede, Inglaterra el 15 de Junio de 1215 por el rey Juan Sin Tierra y confirmada por los posteriores monarcas. Inviste principios de un carácter irrefutable que garantizan las libertades políticas y civiles del pueblo inglés, siendo los mismos que han dado origen a los Derechos Humanos.
La Carta Magna de una Empresa Familiar debe recoger las leyes, principios o políticas de dirección que más la favorezcan, tanto a la familia como a la empresa. Estas políticas de dirección, en cualquier tipo de organización, siempre existen. Cuando faltan o no se divulgan, de acuerdo a “las acciones del grupo carecen de referencia, se pueden transgredir valores y creencias, a expensas de la efectividad de la organización. La falta de políticas formalizadas hace ineficiente la solución de ciertos problemas de naturaleza recurrente y dificulta la delegación de la toma de decisiones”.
El objetivo fundamental del protocolo es definir con claridad los valores éticos que la familia debe comprometerse a respetar para el adecuado logro de los propósitos de la empresa.
Desde el punto de vista jurídico el protocolo es un contrato consensual pues para su nacimiento basta el acuerdo de voluntades. No obstante, se recomienda que sea un documento con estipulaciones claras y suscrito por todos los miembros de la familia que directa o indirectamente tengan relación con la empresa.
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