Si la intención es preservar el dominio de la familia en la empresa, el establecimiento de acuerdos que fijen las condiciones de preferencia de transmisión de las acciones permitirá prevenir que la venta de las participaciones por parte de accionistas familiares desequilibre la influencia de las ramas familiares en el capital social o que una parte de éste termine en manos de socios no familiares. Para ello hay que contar con un sistema de valoración de acciones previamente establecido*, que le permita tanto al que vende como al que compra saber que está siendo tratado de forma justa y que además contemple la necesidad del grupo de disponer de la liquidez suficiente para cubrir la salida del socio.
Si bien esta necesidad de consenso es lo más recomendable en empresas a partir de la segunda generación, en las de primera generación la decisión final sigue recayendo en manos del fundador. En todo caso, los criterios para distribución del patrimonio se rigen básicamente por el concepto de desigualdad / igualdad y éste a su vez por el del reparto cuantitativo / cualitativo.
*En las empresas no cotizadas en bolsa el Protocolo Familiar puede establecer la forma de fijar el precio de las acciones entre socios para estos casos. Por lo general se recurre a profesionales independientes para encontrar el valor correcto y objetivo de cada acción de la compañía.
Este artículo es producto del trabajo realizado dentro del equipo de Garrigues Consultoria de Empresa Familiar.