La entrada de un cargo con responsabilidad puede ser motivo de disputa y
de pérdida de poder en una compañía dirigida por una familia. El clan
debe dejar claro quién tiene posibilidades de entrar en la organización y
quién no. También hay que definir las cláusulas de salida.
De fuera vendrán y de tu casa te echarán”. La incorporación de un
directivo en la estructura de una empresa familiar puede llevar a pensar
como el refrán, si previamente no se han dejado claras las bases para
la entrada y salida de accionistas, compartan o no los genes. Toda
compañía necesita contar con los mejores; también las organizaciones
dirigidas por clanes, que deben aceptar que en ocasiones lo idóneo no se
encuentra en la familia.
El nuevo miembro, definido por los expertos como outsider,
debe aceptar unas peculiaridades, como las creencias populares que dicen
que hay un techo profesional que no se puede sobrepasar o que siempre
existe la inferencia de algún pariente. La estirpe, a su vez, tiene que
comprender y conocer la cultura y el estilo de liderazgo del nuevo
directivo. Es decir, debe quedar claro cuáles son los roles y
responsabilidades de cada uno, sean o no parientes.
Josep Tàpies, autor del libro Familia Empresaria, explica
que “el directivo no familiar debe saber adaptarse al cambio para
evolucionar en paralelo al clan y a las relaciones de propiedad y de
poder. También tiene que conciliar intereses diversos; y debe ser
tolerante, porque tendrá que ceder a la familia la toma de determinadas
decisiones”.
Cómo salir y entrar
Para evitar conflictos, el
ingreso de familiares y de personas ajenas en la empresa, así como la
salida de la misma, debe quedar claro desde el principio. “La ampliación
de participantes en una sociedad mercantil se puede hacer por la vía de
la herencia o por la de la venta de acciones”, aclara Guillermo
Salazar, director de Exaudi Family Business Consulting –consultora
especializada en este tipo de organizaciones–.
En este sentido, Juan Corona, director académico del Instituto de la Empresa Familiar, aconseja definir
la clases de acciones, la política de dividendos, las restricciones en
la transmisión de las participaciones, los derechos de adquisición y los
de salida. “Se pueden adoptar diversos grados para limitar la
propiedad, para preservar su titularidad y evitar la entrada de
terceros”, añade Corona.
La empresa familiar debe establecer quién si y quién no tiene
posibilidad de entrar. Juan Luis Falcón, socio responsable de empresa
familiar de Garrigues, expone que el coto de socios se hace por diversas
formas: limitando la propiedad por ramas de familia, definiendo la
condición de socio en función del vínculo o protegiendo la entrada en el
capital de socios ajenos a la estirpe. Por ejemplo, regulando el número de acciones que se pueden vender a terceros.
La salida de socios también debe quedar definida: cómo se
valorarán las acciones y, cómo se determinará su precio, que pasa con
las garantías de las deudas y cómo se paga.
Juan Corona añade que “el procedimiento de salida de la empresa
también fijará la recompra de las acciones por parte de otros miembros
de la familia”.
La sucesión
La falta de confianza en los
sucesores, el miedo a perder el mando o el hecho de que ya no va a poder
tomar decisiones son algunas de las razones que aducen los fundadores
para no retirarse. Y esta actitud implica consecuencias nefastas, tanto
para la gestión de la organización como para la vida familiar.
La designación del heredero también puede dar dolores de cabeza.
Guillermo Salazar, experto en empresa familiar, apunta que “no hay que
obligar a una persona a formar parte de una sociedad sólo por ser
miembro de un clan”. Ángel Colomina, director general de la Fundación
Incyde de las Cámaras, considera que la familia debe contemplar todas
las posibilidades para evitar conflictos: “¿Qué papel juegan los
cónyuges?, ¿qué ocurre si el heredero se divorcia, se vuelve a casar y
según qué régimen? Es fundamental que aparezca en el protocolo y que el
consejo de familia lo tenga claro”.
Artículo originalmente publicado en el Diario Expansión de Madrid, el 8 de junio de 2012. Autora: Beatriz Elías. Para ver el artículo original haga click aquí.
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