martes, diciembre 19, 2006

Los Acuerdos Prematriomoniales (II)

Quentin Fleming (2000), clasifica a las esposas de los propietarios de la siguiente manera: Socia Silenciosa (inevitable y saludable para el negocio y el matrimonio), la Socia Activa (quien dependiendo de su desempeño puede agregar o quitar valor a la familia y a la empresa) y la Agitadora (la cual traerá a futuro la destrucción de las estructuras). Estas situaciones se ilustran de esta forma:



Fuente: Keep the family baggage out of the family business. Fleming, 2000.

Por supuesto, esto es también aplicable a los maridos de las socias o propietarias de Empresas Familiares. Lo ideal es aclarar qué actitud hay que tomar, decir o reclamar del negocio por parte del cónyuge, de forma de salvaguardar la salud de la familia y de la compañía. Como el aspecto más importante a discutir por parte de la familia que considere el acuerdo prenupcial, el tipo de educación que sobre el tema deben recibir los hijos en la Empresa Familiar: su necesidad, cuándo y cómo debe ser requerido, sobre qué patrimonio debe recaer y, lo fundamental, cómo hacer que los miembros políticos se sientan confortables y bienvenidos en la familia.

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