miércoles, junio 28, 2006

Hablemos de la Sucesión (VI)

En sus conclusiones, los mismos autores señalan que la calidad de las relaciones familiares determinará a la larga el grado de compromiso con la causa de la empresa, ya que estas crearán las bases del escenario para que el o los sucesores desarrollen todo su potencial y con ello el éxito o fracaso del proceso. Cada fase que se analizó generara una retroalimentación sobre la generalidad del proceso. Estos efectos se reflejan “tanto en términos puramente económicos como en cambios más sutiles como el cambio de los patrones culturales de interacción y, por tanto, en el comportamiento de los implicados”.

Los aspectos legales que regulan los procesos de sucesión en Venezuela están contemplados en más de 300 artículos, “contenidos en el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y otros ramos conexos”. En ellos se contemplan las tres formas básicas de transferir la propiedad en herencia: el testamento, el fideicomiso y las fundaciones, utilizando como administradores del capital a un albacea, un banco o empresa de seguros o la misma institución jurídica de la fundación, respectivamente. La idea es desde un principio proteger a la empresa: el Código de Comercio venezolano vigente desde 1986 regula la transferencia de las acciones para evitar la disgregación de la propiedad entre los herederos, con el propósito de poder asegurar que la compañía termine lo menos dividida posible.

Por ejemplo, el ámbito impositivo está regulado en Venezuela por el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria). Para cada transferencia de capital, ya sea bajo la figura de la sucesión (el causante del traspaso ha muerto) o de la donación (el causante de la cesión vive), este organismo del gobierno se encarga de recaudar el impuesto obligatorio a los herederos o legatarios sobre los bienes que reciben, incluyendo en estos acciones y bienes de empresas.

Otra vía con respecto a la sucesión en el caso de las grandes empresas es la reseñada por Salomón Cohen, presidente de la Constructora Sambil, quien sostiene que, “se puede abrir la propiedad al mercado de capitales, lo que obliga a formalizar la distribución y garantiza la supervivencia del negocio”, “... pudiera ser una alternativa para evitar cualquier problema entre los hijos, aunque ellos son muy unidos y trabajamos todos en equipo”.

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