Se dice que “muchas veces una empresa no sabe que es familiar hasta el momento del divorcio”. Y es que la terminación de un matrimonio en régimen de gananciales en al que al menos uno de sus miembros pertenece al accionariado de una empresa familiar tiene una implicación directa no sólo sobre la armonía de la familia, sino también y especialmente, sobre la propiedad de la compañía.
El matrimonio es una sociedad contractual, con sus respectivas expectativas, emociones, responsabilidades y obligaciones. En el caso de los matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes, el impacto de un divorcio sobre el patrimonio de una empresa familiar es mínimo. Es por ello que se plantea que una salida jurídica al régimen de gananciales sean las capitulaciones matrimoniales, las cuales gracias a los últimos cambios tanto de la legislación civil en las diferentes comunidades autónomas, como a la evolución en la mentalidad de las personas, se ha hecho menos difícil de plantear y aceptar, pues el cambio de régimen no deja de ser un punto incómodo de tratar en una familia.
El consenso al que han llegado la mayoría de los especialistas, como uno de los mejores consejos que se le puede otorgar a una empresa familiar cuyo régimen de jurisdicción de la celebración del matrimonio es el de gananciales, es que debe considerarse un acuerdo prematrimonial para las futuras generaciones como una manera de preservar la propiedad de la empresa en manos de miembros consanguíneos
A pesar del optimismo que se genera en la ceremonia de una boda, estadísticamente está demostrado que el divorcio forma parte de nuestra realidad social, y esto lo deben tener presente en todo momento quienes pertenecen o desean pertenecer a una empresa familiar. En algunos casos es la solución a un problema de convivencia y en el largo plazo, si ha sido bien gestionado, permite a una familia empresaria definir mejor los límites de la relación familia / empresa / propiedad, replanteándolos y reforzándolos.
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